¿Reestructuramos la F. Judicial?
¿Qué quiere decir que haya un plazo improrrogable? ¿Cómo es un
juicio político? ¿Qué es la Función Ejecutiva o el Consejo de la Judicatura? Estas son palabras que usted encontrará en la pregunta número
4 de la consulta popular.u00a0Francisco Onofa, doctor en Jurisprudencia y perito criminalístico, explica detalladamente estos términos, para que cuando el próximo 7 de mayo vaya usted a las urnas, lo haga entendiendo
por qué cambios
va a votar.u00a0Pregunta 4u00a0¿Está usted de acuerdo en sustituir al actual pleno de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros elegidos, uno por la Función Ejecutiva, otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses
ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, como lo establece el anexo 4?u00a0ANEXO 4 El artículo 20 del Régimen de Transición dirá:
u0093Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político.u00a0Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses.El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en la Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transición.Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que lleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura.Suprímase la disposición transitoria primera del Código Orgánico de la Función Judicialu0094.u00a0Consejo de la JudicaturaEl Pleno del Consejo de la Judicatura es el grupo de personas que tiene
como objetivo la verificación y sanción de la conducta de los funcionarios públicos que pertenecen a la Función Judicial. Función Judicial La Función Judicial está conformada por los jueces y juezas, conjueces y conjuezas y demás servidores
que prestan sus servicios en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales, tribunales y juzgados.
Sustituir el Pleno Modificar parcial o totalmente al Pleno del Consejo de la Judicatura, que está actualmente
conformado por nueve funcionarios.
Grupo de TransiciónEs el grupo de personas que sustituirán de forma temporal a los miembros del Consejo de la Judicatura.u00a0Función Ejecutiva En el contexto de la pregunta quiere decir que
el Presidente,
a través de un delegado,
formaría parte del
grupo de transición. Función LegislativaLa conforman los miembros de la Asamblea Nacional.u00a0Función de Transparencia y Control SocialEs un grupo independiente
de la Función Ejecutiva y Legislativa, que tiene como objetivo verificar si una persona es apta para un concurso público.
Plazo improrrogableEn el marco de la pregunta, le está dando un tiempo de vigencia -de nacimiento y de muerte- a este grupo de transición que va a cumplir las funciones de los miembros que conforman el Consejo de la Judicatura.Reestructurar la Función Judicial Modificar la estructura de la Función Judicial.u00a0ConstituciónEs el conjunto de leyes que determinan
la organización política de un Estado y establecen
los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes.
EnmendarCorregir y cambiar ciertos artículos de la Constitución.u00a0DisolverLos actuales miembros del Consejo de la Judicatura dejarán de serlo, para ser sustituidos por el grupo
de transición.Juicio políticoLa Asamblea
puede llamar a
un
funcionario público a rendir cuentas si en
su período ha incumplido en
sus funciones y existe presunción
de algún acto ilícito o ilegal. Pero hay que aclarar que
se da una sanción moral no penal:
la destitución o ratificación en el cargo.
Código Orgánico de la Función JudicialAllí se hallan recopiladas las
normas que
regulan
y sancionan
las actuaciones de los
funcionarios
de
la Función
Judicial.
Concurso de méritos y oposiciónUn concurso donde las personas que aspiran a un puesto presentan, ante un órgano regulador, los
méritos que tienen
para ser elegibles.u00a0Más del ABC de la consulta:u00a0 Elija: finanzas o comunicación (Pregunta 3) ¿Prisión o medida sustitutiva? (Pregunta 2) Conozca el ABC de las preguntas (Pregunta 1)