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2015-06-04 09:57:14

¿Cómo mismo es la plusvalía?

La intencionalidad de la plusvalía opera cuando se transmite la propiedad de un inmueble o bien los derechos reales sobre el mismo (como ocurre en el caso de un usufructo).

Se debe abonar el impuesto real sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, y esto se conoce como plusvalía. En otras palabras luego de una venta, el impuesto corre a cargo de la persona, entidad o empresa que vende, por el aumento de valor que ha tenido el terreno durante su posesión, a menos que se trate de un vendedor no residente en el país (en este caso la obligación recae sobre el comprador).

Para el Gobierno, la plusvalía es el incremento en el valor de los predios que va más allá de las acciones que realice el dueño o el Municipio.

Se apuntó que el nuevo impuesto será parte de un proyecto de Ley de Uso del Suelo, y no afectaría a quienes tienen propiedades de hasta 200 metros. Ver para creer.

La plusvalía no es generada solo por el Estado, sino por la inversión privada. El Estado o los municipios, no siendo entidades de lucro, solamente deben recabar el costo de las obras que ha hecho.

Con esta medida y con el otro impuesto a las herencias y donaciones, el Gobierno nos da a entender que las necesidades fiscales son apremiantes.

El oro negro, el dispendio de recursos y la apreciación del dólar nos están pasando factura. En la ley a la plusvalía vigente ya existen estos impuestos. Uno es de alcabala sobre el 1% del bien. El segundo impuesto a cancelar, desde el 2006, es a la utilidad.

Gravar más impuestos a la plusvalía y a las herencias es atentar contra la esencia de la Ley.

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