¿Siempre existen utilidades?
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Llevo trabajando en una empresa privada un año y cuatro meses. Hace poco nos informaron que no hay utilidades. ¿Cómo sé si es verdad que no existieron utilidades? ¿Cómo puedo confirmar esto?
Los artículos 104, 105 y 628 del Código del Trabajo, en resumen señalan: Que para la determinación de utilidades de las empresas se tomarán como base las declaraciones que se hagan para pago del impuesto a la renta.
También dice que el SRI, a petición del Director Regional del Trabajo (DRT) o de las organizaciones de trabajadores de las empresas, podrá disponer las investigaciones que estimare convenientes para la apreciación de las utilidades efectivas.
A partir del 31 de marzo de cada año, las empresas tienen 15 días para entregar las utilidades a sus empleados.
El empleador remitirá a la DRT la comprobación fehaciente de la recepción de las utilidades por el trabajador, bajo pena de multa.
Si no lo hace, será sancionado con una multa de entre tres y veinte salarios mínimos.
Para averiguar si hay o no utilidades, puede ir al Ministerio de Relaciones Laborales y poner una petición de que le informen si la empresa ha declarado utilidades, y si lo ha hecho, si ésta se halla conforme a la declaración del impuesto a la renta de la empresa.
Òscar Chamorro, Doctor en Jurisprudencia
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