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Un abogado especialista en estos procesos aclara qué conlleva someterse a los acuerdos reparatorios en los juicios de tránsito.
Por Ley, si alguien causa un accidente de tránsito y es sentenciado por este, debe indemnizar al afectado con un monto de dinero. Pero para realizar una reparación no es necesario esperar al juzgamiento.
Marcelo Santos, abogado con 13 años de experiencia en el área de Tránsito, explica que la víctima y el procesado pueden llegar a un acuerdo reparatorio, en el cual la primera acepta el pago de un monto de dinero como compensación por el daño causado. "Esto no implica reconocer la culpa del accidente", añade.
Dependiendo de las circunstancias (ver tabla), un acuerdo, a más de ahorrarle tiempo al afectado, puede extinguir la acción penal al procesado.
En los tipos de accidentes en los que no es posible extinguir la acción, la realización de un acuerdo es considerada por la Ley como un atenuante si es realizada antes de la audiencia de juzgamiento.
Además, en los accidentes en que el chofer no estuvo ebrio ni drogado, según Santos, la Ley permite aplicar la suspensión condicional del proceso aunque hayan heridos o muertos.
En este, se incluye un acuerdo reparatorio y el procesado puede realizar trabajos comunitarios en vez de ir a la cárcel. Pero este procedimiento, añade, no es aceptado por la mayoría de los jueces.
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