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El Jefe Eres Tú
5 de agosto de 2019 16:25

Pilas, no olvide leer bien el contrato de arriendo

Imagen referencial. Los contratos de arrendamiento de inmuebles suelen tener dos años de duración. Foto: archivo / ÚN

Imagen referencial. Los contratos de arrendamiento de inmuebles suelen tener dos años de duración. Foto: archivo / ÚN

Redacción El jefe eres tú

Susana Beltrán es abogada y lleva años conociendo casos de inquilinos y arrendatarios, que por no haber puesto atención a los contratos, terminaron lidiando con juicios y demandas.

“Ahora estoy con un caso de una persona que alquiló un local precioso en una excelente ubicación, por un valor de USD 4 000 mensuales y como no realizó el contrato a detalle, tiene problemas con el pago de los inquilinos”, cuenta.

Beltrán señala que a la hora de elaborar un contrato hay cláusulas claves que no se pueden obviar o suponer que se sobreentienden entre quienes firman el documento.

Entre ellas, menciona el monto a pagar, las fechas de pago, la modalidad de pago y el tiempo de duración del contrato suscrito.

Según la Ley de Inquilinato, los contratos de este tipo deben tener una duración de dos años.

Si el inquilino o el arrendador desean terminar antes de la fecha el contrato, las condiciones también deben estar estipuladas en el documento.

“En las cláusulas se suelen estipular las sanciones por no cumplir con el plazo previsto. Por lo general, las penalidades suelen ser el pago de una o dos cuotas de arrendamiento”.

Cuando se están incumpliendo las cláusulas del contrato, el primer paso es buscar una mediación. Pero evite llegar a estas instancias con estos ‘tips’.

Consejos

Informalidad. 
Evite llegar a un acuerdo de arrendamiento verbal. Todo lo que se acuerde antes de alquilar un inmueble debe constar por escrito en el contrato a firmar. Cuando se celebra el contrato, es recomendable que las dos partes muestren documentos de identidad.

Documentos. Es recomendable que el arrendador solicite al inquilino documentos que certifiquen que tiene ingresos para cubrir el arriendo. Si usted será el inquilino, no olvide pedir copia del contrato y recibos de cada mes pagado.

Contrato. Cuando firme el contrato lea con detenimiento cada hoja. Revise que el contrato tenga hojas numeradas y firme cada una, para tener seguridad de que el arrendador no cometa la mala práctica de introducir hojas con términos no acordados.

Demanda. Si el inquilino lleva dos meses sin pagar el arriendo, según la Ley de Inquilinato, el dueño del inmueble puede comenzar una demanda contra quien arrienda el bien.