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El Jefe Eres Tú
1 de julio de 2019 14:23

¿Por cuánto tiempo se puede acumular vacaciones?

La ley ecuatoriana permite acumular los días de vacaciones. Foto: Pixabay

La ley ecuatoriana permite acumular los días de vacaciones. Foto: Pixabay

Redacción El jefe eres tú

¿15 días le parecen poco para esas vacaciones soñadas para las que ya lleva ahorrando un tiempito o para las que tiene previsto pedir un préstamo al banco? No se preocupe, la ley ecuatoriana le permite acumular días de vacaciones.

De acuerdo con el artículo 75 del Código del Trabajo, “el trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año”.

Es una buena opción para quien tenga previsto hacer un viaje largo. Sin embargo, no es bueno tomarlo como costumbre, porque la falta de descanso también puede repercutir en la salud y la productividad.

Xavier Verdesoto, CEO de la consultora de talento humano Nexus EFH Ecuador, subraya que es importante que las empresas incentiven la salida del personal, por productividad y sanidad. “Las vacaciones son para descansar, disfrutar con la familia”.

Pero recuerde, nadie puede obligarle a tomar vacaciones, si usted desea acumularlas.

Por el contrario, si su deseo es tomarlas anualmente, no olvide que las vacaciones anuales son un derecho irrenunciable, que no puede ser compensado con su valor en dinero, indica el Código del Trabajo vigente en el país.

Únicamente, cuando se trate de labores técnicas o de confianza, en las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar el período vacacional en un año, acumulándose necesariamente en las del siguiente año.

Si el trabajador no llegara a gozar de esas vacaciones por ser separado del cargo, tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes de los días libres no tomados, con el 100% de recargo, detalla la norma.

Por último, recuerde que la ley ecuatoriana otorga 15 días ininterrumpidos de vacaciones, incluidos los días no laborales. Pero, para aquellos trabajadores que hayan prestado servicios por más de cinco años en una misma empresa o al mismo empleador, tienen derecho a un día adicional de vacaciones por cada año excedente o a recibir la remuneración correspondiente a los días excedentes.