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El Jefe Eres Tú
1 de octubre de 2018 14:53

Pilas con los permisos en caso de sufrir enfermedades

Es su obligación informar por escrito a su empleador si padece una enfermedad. Foto: archivo/ ÚN

Es su obligación informar por escrito a su empleador si padece una enfermedad. Foto: archivo/ ÚN

Redacción El jefe eres tú
(I)

En episodios no previsibles, como enfermedades o accidentes en los que se vea obligado a faltar al trabajo, no quedará desamparado.

El abogado laboral Iván Nolivos explica que todo trabajador afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) en el país tiene un seguro por enfermedad, a través del cual se le pagará un subsidio durante el tiempo que dure la enfermedad.

Se trata del 75% de la remuneración con la que aporta al seguro social.
Para acceder al beneficio debe presentar un certificado de salud en el que se detalle que existe incapacidad de asistir al trabajo, emitido por el médico del IESS que le brindó atención.

También puede presentar un certificado de un médico particular avalado por el IESS. Este documento debe estar redactado en computadora y en hoja membretada del médico, hospital o clínica particular en que se haya atendido.

Además, debe constar el diagnóstico; el número de días de reposo; nombre y apellidos del médico, su firma, sello y el código de afiliación al Ministerio de Salud del profesional.

El empleador tendrá derecho, en cualquier momento, a comprobar la enfermedad no profesional del trabajador, mediante un médico por él designado.

No olvide

Comunique
. El trabajador deberá comunicar sobre su enfermedad por escrito al empleador y a la inspección del trabajo respectiva, dentro de los tres primeros días de la enfermedad.

Certificado. El empleador necesita comprobar el padecimiento de su trabajador, por lo que este se encuentra obligado a presentar un certificado, de preferencia de un médico de la Dirección del seguro general de salud individual y familiar del IESS.

Despido
. El empleador no podrá desahuciar ni despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que este padezca una enfermedad que lo inhabilite para el trabajo,siempre que esta no exceda de un año.

Reintegración. El trabajador está obligado a regresar al trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que recuperó su salud. Si no vuelve dentro de ese plazo no tiene derecho a exigir al empleador su reintegración al trabajo.

Revalidación. Usted está obligado a concurrir al dispensario médico más cercano del IESS para solicitar la revalidación del certificado de reposo entregado por un médico particular dentro de ocho días laborables siguientes al terminar el descanso médico concedido.

Subsidio. Para recibir el subsidio por enfermedad debe cumplir con un mínimo de 180 días de aportaciones continuas dentro de los seis meses anteriores al inicio de la enfermedad que padece.