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El Jefe Eres Tú
22 de octubre de 2018 16:00

Pilas, sí existen permisos con sueldo

Imagen referencial. El Código de Trabajo establece licencias con remuneración para los trabajadores por diferentes situaciones. Foto: Pixnio

Imagen referencial. El Código de Trabajo establece licencias con remuneración para los trabajadores por diferentes situaciones. Foto: Pixnio

Redacción El jefe eres tú
(I)

No se deje intimidar cuando usted le pide permiso a su jefe y le dice que no le van a pagar. En el Código de Trabajo consta una serie de situaciones en las que puede pedir licencia sin descuento.

Por ejemplo, si fallece su cónyuge (esposo / esposa) o hijos la Ley le concede tres días de licencia con remuneración. Lo mismo aplica si es su pareja en unión de hecho o uno de sus familiares dentro del segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos y nietos) o afinidad (suegros y cónyuge de la hija o hijo).

En el caso que un empleador sea el que dé el día libre a sus trabajadores durante cualquier festividad (excepto las de descanso obligatorias establecidas en la Ley) estará obligado a pagarles el sueldo de ese día.

Esto se exceptúa si la empresa y el trabajador firman un convenio a través del cual se determina la suspensión de esa jornada.

Otro de los casos en los que la licencia es pagada se da cuando el trabajador debe cuidar a hijos hospitalizados o con enfermedades degenerativas. Tendrá 25 días de permiso, que podrán ser tomados de forma alternada o en su conjunto.

En determinadas empresas hay permisos de trabajo sin descuento por decisión adoptada y normada dentro del reglamento interno. Entre estos están los días de cumpleaños.

Otras licencias con remuneración

Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de 12 semanas por el nacimiento de su hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende 10 días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional. En el documento debe constar la fecha del parto.

El padre tiene derecho a licencia con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo cuando el alumbramiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.

En los casos
en los que el hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial se prolongará la licencia por paternidad con remuneración por ocho días más y cuando haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con sueldo por 25 días. Esto se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del IESS.

Es posible 
dar permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma compañía, obtuviere beca para estudios en el extranjero. Estos deben ser ligados a su actividad que realiza en la empresa.