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El Jefe Eres Tú
16 de julio de 2018 14:20

Para salir de vacaciones cumpla las reglas

Las empresas sí pueden fijar la fecha en que un empleado puede vacacionar. Pero para eso hay normas. Foto: Pxhere

Las empresas sí pueden fijar la fecha en que un empleado puede vacacionar. Pero para eso hay normas. Foto: Pxhere

Redacción El jefe eres tú
(I)

Cielos azules, vientos fuertes, arupos rosados por todas partes. El verano ya está aquí. Eso, sin embargo, no necesariamente significa que se deba salir de vacaciones. El Código de Trabajo establece algunas reglas con relación al tiempo en que un trabajador puede acceder a este derecho laboral.

El artículo 73, que habla sobre la fijación del período vacacional, establece que en el contrato de trabajo deberán constar las fechas en las que la persona podrá tomar sus vacaciones. Sin embargo, si eso no está o no existe contrato escrito el empleador deberá indicar al trabajador, con tres meses de anticipación, la fecha en que podrá salir.

Existen casos de empresas en las que empleadores y trabajadores llegan a un acuerdo con relación a su periodo de vacaciones. La idea es que sea un proceso ordenado, que no impacte en las actividades que desarrolla la compañía.

Tome en cuenta que en Ecuador las vacaciones son irrenunciables, es decir, el patrono no puede compensar con dinero al trabajador para que no tome esos días.
Tampoco podrá obligar al empleado a postergar el tiempo previsto para vacaciones. Eso se puede producir únicamente cuando el trabajador realice labores técnicas o de confianza (jefaturas, direcciones, etc.).

Esto último debido a que puede ser difícil reemplazar a esta persona. El Código establece que, incluso, el patrono podrá postergar por hasta un año las vacaciones de estos trabajadores; sin embargo, el tiempo no tomado se acumulará.

Si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por estar dentro de este caso, tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a las vacaciones no gozadas, con el 100% de recargo.

Por ejemplo, si a alguien le corresponde USD 100 por vacaciones, le deberán pagar USD 200 si no las tomó en el año que le correspondía. Ojo, que solo se aplica para el caso anterior.

El resto de trabajadores podrán acumular hasta por tres años consecutivos sus vacaciones. Al cuarto año deberán tomarlas.

Si usted es un trabajador que maneja fondos debe dejar un reemplazo para salir de vacaciones. Eso sí, la Ley dice que si pasa algo también será responsable.
El empleador deberá aceptar el reemplazo que usted deja. Si no da el visto bueno y este contrata a otra persona, usted ya no es responsable de ninguna situación negativa.

Por otro lado, si usted es profesor de una escuela o colegio particular gozará de las vacaciones que le correspondan y todo el resto de derechos, de acuerdo con las leyes especiales que existen en el territorio nacional para ese sector.

Recuerde

El derecho 
a las vacaciones es irrenunciable y no se puede pagar para no tomarles. Aunque, el artículo 69 del Código del Trabajo dice que es posible entregar una compensación cuando hayan días adicionales, a los cuales se tiene derecho a partir del quinto año de labor.

Ecuador es uno de los países con menos días de vacaciones anuales en el mundo, según el estudio de Mercer Consulting del 2011. En América Latina, Venezuela goza de 24 días, Brasil y Perú de 22, etc. En Europa hasta casi un mes.

Hace cinco años el Ministerio de Trabajo indicó que si un empleado solicita solo el viernes con cargo a vacaciones, por no tener la particularidad de ser un período continuo, se descontará únicamente el día solicitado por parte de este. Es decir, no se podrá descontar tres días de las vacaciones (sumando el sábado y domingo) al trabajador.