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7 de agosto de 2020 17:21

Facilidades para el seguro de desempleo

Desde hoy es posible aplicar  lo que estableció la Ley Humanitaria.

Desde hoy es posible aplicar lo que estableció la Ley Humanitaria. Foto: Archivo / ÚN

Redacción Últimas Noticias

A través de la resolución 604, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), promulgó el reglamento para la aplicación de las normas de la Ley de Apoyo Humanitario que involucran a la entidad.

Uno de esos temas está relacionado con las facilidades de acceso al seguro de desempleo, para los afiliados en relación de dependencia que perdieron sus empleos entre los meses de abril a julio de este año.

La Ley Humanitaria establece que para obtener la prestación el afiliado debe estar cesante al menos 10 días y, a la vez, indica que la solicitud para el pago se debe realizar a partir del día 8 de encontrarse desempleado, y hasta un plazo máximo de 45 días posteriores.

La resolución del Consejo Directivo, emitida el 5 de agosto, resolvió esa aparente contradicción señalando que el requerimiento de la prestación se deberá efectuar desde el día décimo primero de estar desempleado. Jorge Wated, presidente del Consejo Directivo informó que hoy la página web del IESS ya estará habilitada para que los interesados puedan solicitar el seguro de desempleo con las nuevas condiciones.

Los afiliados deben acreditar 24 aportaciones en relación de dependencia, de las cuales al menos seis deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.

Según datos oficiales, en el mes de julio hubo 32 000 desafiliaciones. Los beneficios de la Ley Humanitaria cobijan a quienes quedaron cesantes hasta julio. Después de eso, la persona debe estar cesante al menos 60 días y hacer el pedido de pago desde el día 61.