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29 de septiembre de 2020 12:04

¿Quiénes pueden circular todos los días?

Hay excepciones a la restricción por placas, presentando cédula o carné de discapacidad. Foto: Eduardo Terán / ÚN

Hay excepciones a la restricción por placas, presentando cédula o carné de discapacidad. Foto: Eduardo Terán / ÚN

Evelyn Jácome (I)

Las personas de la tercera edad y aquellas que padecen algún tipo de discapacidad pueden circular libremente por las calles de la capital, sin acatarse a las restricciones de movilidad vigentes y sin necesitar salvoconductos.

El Hoy circula, que al momento rige en la cuidad, establece que los vehículos cuyas placas terminen en número impar (1, 3, 5, 7 y 9) pueden circular los lunes, miércoles, y viernes. Mientras que los números pares (2,4,6,8 y 0), los martes, jueves y sábados. Mientras que los domingos y feriados, pueden rodar todos los autos indistintamente del número de placa. El plan contempla una alternación cada mes, para rotar los días de restricción.

Sin embargo, según Guillermo Abad, Secretario de Movilidad, la Resolución SM -2020-71 establece que están exceptuados de cumplir con esa medida varias personas entre ellas adultos mayores, siempre y cuando presenten la cédula de identidad que certifique que tienen 65 años o más.

Las personas con discapacidad, en cambio, deberán presentar el carné del Conadis para poder transitar libremente por las calles sin ser sancionadas.
El artículo 11 de dicha resolución, detalla, además, otras exenciones.

Entre ellas están las autoridades gubernamentales, gerentes de empresas públicas relacionadas a sectores estratégicos, miembros de cuerpo diplomático, consular, y organismos internacionales.

Asimismo, los servidores de la salud pública y privada, es decir, médicos, paramédicos, enfermeros, veterinarios, licenciados en laboratorio y tecnólogos en laboratorio clínico y flebotomistas, y personal de apoyo y cuidadores de adultos mayores, siempre y cuando sean personal de salud. También los funcionarios de seguridad, entre ellos miembros activos de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, agentes civiles de tránsito y control metropolitano; agentes de control penitenciario, personal de control del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, y del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otros.