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10 de septiembre de 2019 09:51

¿Qué dice el testamento de Eugenio Espejo?

Uno de los monumentos que recuerdan al prócer quiteño. Foto: archivo / ÚN

Uno de los monumentos que recuerdan al prócer quiteño. Foto: archivo / ÚN

Redacción Últimas Noticias
(I)

El testamento de Eugenio Espejo sigue perdido. Alguien lo sustrajo de los folios del viejo libro de 1795 que lo contenía.

En la Fiscalía indican que el caso está en investigación previa, que es secreta...
Lo que, por fortuna, no es un secreto es el contenido del testamento del prócer quiteño. Eso se ha conservado, gracias al trabajo de historiadores que lo han publicado íntegramente.

Por ejemplo, consta en el libro ‘Vida, Pasión y Muerte de Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz y Espejo”. Es una obra del ya fallecido Marco Chiriboga V. Como se verá en el texto transcrito aquí abajo, en lo material, Espejo heredó puras deudas a su hermana. En lo espiritual, dejó el más grande legado libertario al pueblo quiteño.

Esto dice el testamento del prócer

En San Francisco de Quito, en 23 de diciembre de 1795. En el nombre de Dios todo poderoso. Sepan que este es mi testamento último y postrimera voluntad, y vieren, cómo, yo, el Dr. Francisco Xavier Eugenio de Santa Cruz y Espejo, médico de profesión; natural y vecino de esta ciudad, hijo legítimo y de legítimo matrimonio de Dn. Luis Santa Cruz y Espejo y de Dña. María Catalina Aldaz Larraincar ya difuntos, vecinos que fueron de esta dicha ciudad:

Como el morir excusa muy natural a toda criatura viviente y la hora es incierta, deseando por esto, dejar arregladas todas las cosas tocantes al descargo de mi conciencia, hago y ordeno este, mi Testamento, última y final voluntad, de la manera siguiente:

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios, dejando las demás exequias funerales a disposición de mi Albacea, por ser esta mi voluntad.

Ítem, mando a las mandas acostumbradas, a un real a cada una de ellas, con inclusión de la venerable sierva de Dios Mariana de Jesús, y dos reales a la Casa Santa de Jerusalén, que todo lo separo de mis bienes…

Ítem, declaro que no he sido casado, ni velado en ningún tiempo y me he mantenido en estado de celibato hasta el día presente.

Ítem, declaro que habiendo percibido las porciones legítimas paternas y maternas de mi hermana, Dña. Manuela, las he gastado en varios asuntos de gravedad y honor que he tenido, por lo que no teniendo cómo satisfacerle, si no en lo que tengo vencido de mi renta en la Biblioteca en virtud del título que se me confirió por el Superior Gobierno de esta Real Audiencia, quiero y es mi voluntad, que mis albaceas cobren en el modo posible dicha renta y se la entreguen a la dicha mi hermana, para que con ella y con la corta ropa blanca y de color que dejo, se haga pago en parte de lo que tengo que satisfacerle, y lo que resultare de descubierto, me lo perdone por amor de Dios.

Ítem, declaro que en poder del cura boticario, Fray Antonio de Jesús, tengo empeñado un par de hebillas de oro en la cantidad de 70 pesos. Es mi voluntad que mis albaceas satisfagan dicho importe y entreguen dichas hebillas a mi hermana Manuela, por ser suyas propias, y que solo me las prestó para dicho efecto.

Ítem, declaro que así mismo, tengo empeñada una cadena de oro de dicha mi hermana, en poder de Dña. Ascencia Coleti, y la cantidad de 30 pesos, lo que quiero se le paguen y recauden dicha cadena, y se lo entregue a la referida mi hermana.

Ítem,declaro que debo por una obligación simple, a Dn. Francisco Camacho, vecino de Buga, cien pesos, con el interés de un seis por ciento, los que quiero se le paguen en caso de resultar a mi favor algunos bienes.

Ítem, declaro que debo cincuenta pesos a Dña. María Jacinta de Herrera, los que quiero se le paguen.

Ítem, declaro que debo veinte pesos al Convento de la Recolección de La Merced por el importe de unos libros que tomé, los que quiero se le paguen de mis bienes.

Ítem, declaro que debo cuatro pesos al Doctor Dn. José Miguel Vallejo, vecino de Riobamba por un libro que le tomé, los que quiero si le paguen.

Ítem, declaro que no me acuerdo deber a otra persona más, ni que me deban; y acaso, de resultar en pro o en contra, justificado que sea en forma probante, quiero que se cobre y pague de mis bienes.

Y para cumplir y pagar este, mi Testamento, sus mandas y legajos en el contenido, nombro por mis albaceas y Tenedores de bienes, al Doctor Dn. Juan Pablo y Dña. Manuela Santa Cruz y Espejo, mis hermanos legítimos.

Y cumplido y pagado, este, mi Testamento, elijo y nombro por única y universal heredera a la dicha mi hermana, Dña. Manuela Santa Cruz y Espejo, para que el remanente que quedare y fincare de todos mis bienes, lo haya, lo goce y herede con la bendición de Dios, y la mía, en atención a no tener, como no tengo, herederos forzosos, ascendientes ni descendientes y ser esta determinada voluntad.

Y yo, el presente Escribano (Mariano Mestanza), doy fe…, en presencia de los testigos que fueron rogados y llamados para dicho efecto, que fueron Dn. Agustín López, Dn. Antonio Jaramillo y Dn. Francisco Villalobos.